Last Update: 9/1/05 (Transmittal II-6-13)
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SOCIAL SECURITY ADMINISTRATION _____________________________________________________________ | |
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Refiérase a: TAHB [SSN] [XSSN] |
Office of Hearings and Appeals 5107 Leesburg Pike Falls Church, VA 22041-3255] Teléfono: (703) 605-8000 | |
NOTIFICACION DE LA DECISION DELCONSEJO DE APELACIONES
DESFAVORABLE
[Claimant's First Name, Middle Initial and Last
Name]
[Address]
[City, State
Zip]
La decisión adjunta es la decisión final del Comisionado de Seguro Social en su caso. Por favor lea esta notificación y la decisión cuidadosamente.
Si Usted No Está de Acuerdo Con Esta Decisión
Si usted no está de acuerdo con esta decisión, puede solicitar una revisión por el tribunal.
Si usted no solicita una revisión judicial, esta decisión será la decisión final que sólo podrá cambiarse bajo reglas especiales.
Cómo Entablar Una Acción Civil
[If foreign claim, replace court rights paragraphs with SPANISH DENIAL SP6]
Usted puede entablar una acción civil (solicitar una revisión por el tribunal) radicando una demanda ante el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos en el distrito judicial donde usted vive. La demanda deberá nombrar el Comisionado de Seguro Social como la parte demandada y deberá incluir el número de Seguro Social que aparece en el encabezamiento de esta carta.
Usted o su representante tienen que entregar copias de la demanda y de los emplazamientos judiciales emitidos por el tribunal al Fiscal Federal del distrito judicial donde usted radicó la demanda, como indicado en la regla 4 (i) de las Reglas de Procedimiento Civil Federal.
Además, usted o su representante tienen que enviar copias de la demanda y de los emplazamientos, mediante correo certificado o registrado, a los siguientes:
The General Counsel
Social Security Administration
Room 617 Altmeyer Building
6401 Security Boulevard
Baltimore, MD 21235Y:
The Attorney General of the United States
Washington, DC 20530
Límite de Tiempo Para Radicar Una Acción Civil
Usted tiene 60 días para entablar una acción civil (pedir una revisión por el tribunal).
Los 60 días comienzan el día después de usted haber recibido esta carta. Asumiremos que usted recibió esta carta 5 días después de la fecha indicada en la misma, a menos que usted pruebe que no la recibió dentro del período de 5 días.
Si usted no puede radicar su petición para la revisión judicial dentro de los 60 días, puede pedir una extensión de tiempo al Consejo de Apelaciones. Usted tiene que demostrar que tiene una buena razón para haber esperado más de 60 días para solicitar la revisión judicial. Su petición tiene que ser por escrito e indicar las razones.
Usted tiene que enviar su petición pidiendo una extensión de tiempo al Consejo de Apelaciones a la dirección que aparece en la primera página de esta carta. Por favor también incluya el número de Seguro Social en su petición. Nosotros le enviaremos una notificación dejándole saber si su petición ha sido concedida.
La Ley
El derecho a una revisión por el tribunal bajo el Título II (Seguro Social) es provisto en la Sección 205(g) de la Ley de Seguro Social. Esta sección es también la Sección 405(g) del Título 42 del Código de los Estados Unidos.
El derecho a una revisión por el tribunal bajo el Título XVI (Seguridad de Ingreso Suplementario) es provisto en la Sección 1631(c)(3) de la Ley de Seguro Social. Esta sección es también en la Sección 1383(c) del Título 42 del Código de los Estados Unidos.
Las reglas para entablar una acción civil se encuentran en las Reglas 4(c) e (i) de las Reglas de Procedimiento Civil Federal.
Si Usted Tiene Alguna(s) Pregunta(s)
Si usted tiene alguna(s) pregunta(s), puede llamar, escribir, or visitar cualquier oficina de Seguro Social. Si llama o visita una oficina, por favor lleve esta carta con usted. El número de teléfono de la oficina que sirve su área es [FO Phone]. La dirección es:
[Field Office Address]
[City, State ZIP]
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[Name] Administrative Appeals Judge |
Anejos:
cc:
[Representative's Name]
[Address]
[City,
State Zip]