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Un nuevo «twist» en la ley le hace más fácil que nunca ahorrar en sus costos de medicamentos recetados ¡Solicite ya!

SSA Publication Number 05-10925; (A new "twist" in the law makes it easier than ever to save on your prescription costs); December 2009; ICN 475044 (para verlo en PDF) Para obtener Adobe Acrobat Reader – (English)
 

Contenido

¿Por qué será más fácil tener derecho a estos ahorros?

 
¿Quienes pueden obtener el Beneficio Adicional?
¿Cómo la nueva ley cambia lo que cuenta como ingreso y recursos?
¿Que más debo saber sobre la nueva ley?
¿Como solicito el Beneficio Adicional?
¿Por qué solicitar el Beneficio Adicional por Internet?
¿Cómo puedo obtener más información?
 

¿Por qué será más fácil tener derecho a estos ahorros?

Bajo una nueva ley, más beneficiarios de Medicare pueden tener derecho al Beneficio Adicional para los gastos del plan de medicamentos recetados de Medicare debido a que ciertas cosas ya no contarán como ingreso y recursos.

 
 

¿Quienes pueden obtener el Beneficio Adicional?

Cualquier persona que tenga Medicare puede recibir la cobertura de medicamentos recetados de la Parte D de Medicare. Algunas personas con ingreso y recursos limitados tienen derecho al Beneficio Adicional para poder pagar ciertos gastos –primas mensuales, deducibles anuales, y copagos de recetas –asociados con el plan de medicamentos recetados de Medicare. Para tener derecho al Beneficio Adicional:

  • Debe residir en uno de los 50 estados o en el Distrito de Columbia.
  • Sus recursos deben ser limitados a $12,510 para un individuo o $25,010 para una pareja casada que viva junta. Recursos incluyen ciertas cosas como cuentas bancarias, acciones, y bonos. No contamos su casa o automóvil como recursos; y
  • Su ingreso anual debe ser limitado a $16,245 para un individuo o $21,855 para una pareja casada que viva junta. Aún si su ingreso anual es más alto, todavía puede recibir algún tipo de ayuda. Algunos ejemplos donde su ingreso puede ser más alto son si usted o su cónyuge:
    • Proveen manutención a otros miembros de la familia que viven en su hogar;
    • Tienen ganancias del trabajo; o
    • Viven en Alaska o Hawái.

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¿Cómo la nueva ley cambia lo que cuenta como ingreso y recursos?

A partir del 1º de enero del 2010, cuando se determine su derecho al Beneficio Adicional:

  • Ya no contaremos ninguna póliza de seguro de vida como recurso, y
  • No contaremos como ingreso la ayuda que recibe regularmente de alguien más para poder pagar sus gastos del hogar —comida, hipoteca, renta, combustible o gas para la calefacción, electricidad, agua, e impuestos sobre la propiedad.

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¿Que más debo saber sobre la nueva ley?

Si actualmente recibe el Beneficio Adicional, no tendrá que solicitar de nuevo en el 2010. El Seguro Social verificará si usted tiene derecho a cualquier otro Beneficio Adicional ya que no contamos su seguro de vida o la ayuda con los gastos del hogar.

A partir del 1º de enero del 2010, cuando usted solicite el Beneficio Adicional, también puede empezar el proceso de solicitud para los Programas de Ahorros de Medicare —programas estatales que proveen ayuda con otros costos de Medicare. El Seguro Social le enviará información a su estado, a menos que usted nos indique que no lo hagamos en la solicitud para el Beneficio Adicional. Su estado se comunicará con usted para ayudarle a solicitar para un Programa de Ahorros de Medicare. Estos Programas de Ahorros de Medicare ayudan a las personas con ingresos y recursos limitados a pagar sus gastos de Medicare. Los Programas de Ahorros de Medicare ayudan a pagar sus primas de la Parte B de Medicare (seguro médico). Para algunas personas, el Programa de Ahorros de Medicare también pueden pagar las primas de la Parte A de Medicare (seguro de hospital), si tiene alguna, y los deducibles y copagos de la Parte A y B.

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¿Como solicito el Beneficio Adicional?

Es fácil solicitar para el Beneficio Adicional. Solamente necesita llenar la Solicitud para recibir el Beneficio Adicional para gastos de Medicamentos Recetados de Medicare (SSA-1020-SP). Haga lo siguiente:

  • Puede solicitar en el sitio de Internet en www.segurosocial.gov (solo disponible en inglés);
  • Llamar al Seguro Social al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778) para solicitar por teléfono o para pedir una solicitud; o
  • Solicitar en su oficina local de Seguro Social.

Después que solicite, el Seguro Social revisará su solicitud y le enviará una carta para informarle si tiene derecho al Beneficio Adicional. Una vez tenga derecho, podrá elegir un Plan de medicamentos recetados de Medicare. Si no elige un plan, los Centros de Servicios de Medicare & Medicaid (CMS, sus siglas en inglés), lo harán por usted. Entre más rápido elija un plan, mas rápido empezará a recibir beneficios.

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¿Por qué solicitar el Beneficio Adicional por Internet?

Su solicitud por Internet es segura y le ofrece varias ventajas. Lo guía por todo el proceso de solicitud, paso por paso, con una serie de pantallas de auto-ayuda. Las pantallas le dirán que información se necesita para llenar la solicitud y lo guiarán en contestar todas las preguntas completamente. Usted puede solicitar a su propio paso en cualquier computadora. Puede empezar y pausar a cualquier momento durante el proceso, y regresar luego para actualizar o terminar de llenar la solicitud con la información requerida. Somos muy cuidadosos en proteger su información personal.

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¿Cómo puedo obtener más información?

Para informarse mejor sobre el Beneficio Adicional con los gastos del plan de medicamentos recetados de Medicare, visite www.segurosocial.gov o llame al Seguro Social al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778). Los agentes del Seguro Social están disponibles para ayudarle a llenar su solicitud.

Si necesita información sobre el Programa de Ahorros de Medicare, los planes de medicamentos recetados de Medicare, como inscribirse en un plan, o peticionar una copia de la guía de Medicare y Usted, por favor visite www.medicare.gov o llame al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227; TTY, 1-877-486-2048). Cuando llame, también puede pedir información sobre como comunicarse con el Programa Estatal de Ayuda de Seguro Médico. También puede encontrar la información de contacto para el Programa Estatal de Ayuda de Seguro Médico local al dorso de su guía de Medicare o puede obtener la información por Internet en www.medicare.gov/contacts/staticpages/ships.aspx.

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