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Comprendiendo el Beneficio Adicional para ayudar a pagar su plan de medicamentos recetados de Medicare

SSA Publication No. 05-10965 (Understanding The Extra Help With Your Medicare Prescription Drug Plan), May 2009, ICN 486781 (para verlo en PDF Para obtener Adobe Acrobat Reader) – (In English)

 

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Nuestro sitio de Internet, www.segurosocial.gov, es un recurso valioso para obtener información sobre todos los programas del Seguro Social. En nuestro sitio de Internet, usted puede:

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Si necesita una solicitud, llame al Seguro Social al 1-800-772-1213 (oprima el 2 si desea el servicio en español y espere a que le atienda un agente), y pida una Solicitud para recibir ayuda con los gastos del plan de medicamentos recetados de Medicare (SSA-1020-SP). Tratamos todas las llamadas confidencialmente. Los agentes del Seguro Social están a su disposición para ayudarle a llenar su solicitud y contestar preguntas específicas desde las 7 a.m. hasta las 7 p.m., de lunes a viernes. Ofrecemos información automatizada por teléfono las 24 horas al día. Si es sordo o tiene problemas de audición, puede llamar a nuestro número TTY, 1-800-325-0778.

También queremos asegurar que usted reciba un servicio cortés y correcto. Por eso un segundo agente escucha algunas llamadas telefónicas.
 
 

Contenido

¿Qué es el Beneficio Adicional para ayudar a pagar los gastos del plan de medicamentos recetados de Medicare?

 
¿Cuál es el límite de ingresos?
¿Qué no cuenta como ingresos?
¿Cuál es el límite de recursos?
¿Qué no cuenta como recursos?
¿Cómo puede solicitar?
¿Qué debe saber sobre la solicitud para el Beneficio Adicional?
Consejos para ayudarle a llenar la solicitud para el Beneficio Adicional
Información adicional para los beneficiarios de Medicare que están incapacitados
Información adicional para indios americanos y los nativos de Alaska
Información adicional para los miembros de familia, las personas que cuidan a otros y terceras personas
¿Cómo puede el Seguro Social ayudarle con los planes de medicamentos recetados de Medicare?
¿Cómo pueden las agencias estatales ayudar con los gastos de Medicare?
¿Cómo puede inscribirse en un plan medicamentos recetados de Medicare?
¿Qué factores debe considerar cuando compare las opciones de planes de medicamentos recetados de Medicare?
¿Cómo puede conseguir ayuda para decidir en cuál plan de medicamentos recetados inscribirse?
¿Cómo tomamos una determinación sobre su solicitud para el Beneficio Adicional?
¿Cómo puede apelar la determinación final que tomamos sobre su solicitud para el Beneficio Adicional?

Cambios Legislativos

 

¿Qué es el Beneficio Adicional para ayudar a pagar los gastos del plan de medicamentos recetados de Medicare?

Cualquier persona que está inscrito en el programa de Medicare y reside en uno de los 50 estados o en el Distrito de Columbia puede obtener cobertura de medicamentos recetados de Medicare. Ciertas personas con ingresos y recursos limitados también tienen derecho al Beneficio Adicional para ayudar a pagar los gastos—primas mensuales, deducibles anuales y copagos de medicamentos recetados—relacionados a un plan de medicamentos recetados de Medicare. El Beneficio Adicional le puede ahorrar hasta $3,900 al año. Muchas personas tienen derecho a estos ahorros y ni siquiera lo saben. Para determinar si usted tiene derecho, el Seguro Social necesitará saber la cantidad de sus ingresos y el valor de sus ahorros, inversiones y bienes raíces (aparte de su hogar). Si está casado y vive con su cónyuge, necesitaremos esta información para ambos.

Para ayudar al Seguro Social a determinar si tiene derecho al Beneficio Adicional, necesitará llenar la Solicitud para recibir ayuda con los gastos del plan de medicamentos recetados de Medicare (SSA-1020-SP).

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¿Cuál es el límite de ingresos?

Para tener derecho al Beneficio Adicional para ayudar a pagar los gastos del plan de medicamentos recetados de Medicare, su ingreso anual para el 2009 debe ser limitado a $16,245 para una persona o $21,855 para una pareja casada que vive junta.

Aunque su ingreso anual sea más alto, es posible que todavía pueda recibir ayuda. Por ejemplo, su ingreso puede ser más alto si usted o su cónyuge:

  • Provee apoyo económico a otros familiares que viven con usted;

  • Tiene ganancias de trabajo; o

  • Vive en Alaska o Hawái. El ingreso en Alaska es limitado a $20,295 para una persona o $27,315 para una pareja casada que vive junta. El ingreso en Hawai es limitado a $18,690 para una persona o $25,140 para una pareja casada que vive junta.

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¿Qué no cuenta como ingresos?

No todos los pagos en efectivo cuentan como ingresos. Por ejemplo, no contamos:

  • Ayuda de cupones de alimento;

  • Ayuda de vivienda;

  • Ayuda de energía para el hogar;

  • Tratamientos médicos y medicamentos;

  • Ayuda debido a catástrofes;

  • Pagos de créditos tributarios por ingreso del trabajo;

  • Pagos de recuperación económica;

  • Pagos de compensación para víctimas; y

  • Becas y subvenciones para educación.

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¿Cuál es el límite de recursos?

Para recibir el Beneficio Adicional, el total de sus recursos para el 2009 debe estar limitado a $12,510 para una persona o $25,010 para una pareja casada que vive junta.

Los recursos incluyen el valor de las cosas que posee. Algunos ejemplos son:

  • Bienes raíces (aparte de su residencia principal);

  • Cuentas bancarias, incluso cuentas de cheques, ahorros y certificados de depósito;

  • Acciones;

  • Bonos, incluso bonos de ahorros de los Estados Unidos;

  • Fondos mutuos;

  • Cuentas personales de jubilación (IRA, sus siglas en inglés); o

  • Dinero en efectivo en su casa u otro lugar.

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¿Qué no cuenta como recursos?

No contamos:

  • Su residencia principal;

  • Sus posesiones personales;

  • Sus vehículos;

  • Los recursos que no puede convertir en efectivo fácilmente, tales como joyas o muebles del hogar;

  • Las propiedades que necesita para su autosuficiencia, tales como propiedades de alquiler o terreno que usa para cultivar productos de consumo para su hogar;

  • Las propiedades que no sean de negocio y que necesita para su autosuficiencia;

  • Hasta $1,500 (ó $3,000 si está casado y vive con su cónyuge) del valor de rescate de sus pólizas de seguro de vida;

  • Lotes en el cementerio;

  • Intereses ganados en alguna cuenta que piensa usar para gastos fúnebres; y

  • Algún otro dinero que esté ahorrando no cuenta por nueve meses, tal como:
    Pagos retroactivos de Seguro Social o Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, sus siglas en inglés);
    Ayuda de vivienda;
    Reembolso de impuestos federales sobre ingreso y créditos tributarios adelantados por ingreso del trabajo;
    Pagos de recuperación económica
    Compensación recibida por ser víctima de un crimen; y
    Ayuda de traslado del gobierno estatal o municipal.

Debe comunicarse con el Seguro Social para información sobre otras exclusiones.

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¿Cómo puede solicitar?

Si no recibe el Beneficio Adicional automáticamente, es fácil solicitar. Simplemente llene el formulario del Seguro Social, Solicitud para recibir ayuda con los gastos del plan de medicamentos recetados de Medicare (SSA-1020-SP). Lo puede solicitar:

  • Por Internet en www.segurosocial.gov (sólo disponible en inglés);

  • Llamando al Seguro Social al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778) para solicitar por teléfono o pedir que se le envíe una solicitud por correo; o

  • En su oficina local de Seguro Social.

Después que solicite, el Seguro Social evaluará su solicitud y le enviará una carta haciéndole saber si tiene derecho al Beneficio Adicional. Si tiene derecho al Beneficio Adicional, puede elegir el plan de medicamentos recetados de Medicare que prefiera. Si no elige un plan, los Centros de Servicio de Medicare y Medicaid lo harán por usted. Mientras más pronto se inscriba en un plan, más pronto comenzará a recibir los beneficios.

Si no tiene derecho a recibir el Beneficio Adicional, es posible que todavía pueda inscribirse en uno de los planes de medicamentos recetados de Medicare. Para información sobre los períodos de inscripción, visite a www.medicare.gov en el Internet o llame al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227; TTY 1-877-486-2048).

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¿Qué debe saber sobre la solicitud para el Beneficio Adicional?

La mayoría de las preguntas en la solicitud se refieren a sus ingresos y recursos. Si está casado y viviendo con su cónyuge, necesitamos saber la información de los dos. Miembros de su familia, las personas que cuidan a otros y terceras personas también pueden ayudarle a llenar la solicitud. La hoja de cálculo a continuación puede ayudarle a decidir si tiene derecho e incluso le puede ayudar a llenar la solicitud para el Beneficio Adicional. La hoja de cálculo no es una solicitud.

Para prepararse:

  • Identifique las cosas que posee solo, con su cónyuge o con otra persona, pero no incluya su casa, vehículos, lotes en el cementerio ni posesiones personales.

  • Revise todos sus ingresos.

  • Reúna todos sus documentos por adelantado para ahorrar tiempo.

Los documentos que usted necesita son:

  • Estados de cuenta que muestran los balances de sus cuentas bancarias, cooperativas de crédito u otras instituciones financieras;

  • Estados de cuenta de inversiones;

  • Estados de cuenta de pólizas de seguro de vida;

  • Certificados de acciones;

  • Declaraciones de impuestos;

  • Cartas de aprobación de pensiones; y

  • Talonarios de sueldos de trabajo.

Inicialmente, no le pediremos documentación para verificar la información que provee, pero compararemos su información con los datos obtenidos de otras agencias federales.

Recursos Valor

Cuentas bancarias, incluso cuentas de cheques, ahorros y certificados de depósito

Acciones, bonos, bonos de ahorros, fondos mutuos, cuentas personales de jubilación (IRA, sus siglas en inglés) u otras inversiones
Dinero en efectivo en la casa u otro lugar
Pólizas de seguro de vida suyas (y de su cónyuge, si están casados y viven juntos)
NOTA: El Seguro Social necesita saber cuánto dinero recibiría si cambiara sus pólizas de seguro de vida por dinero hoy mismo. Verifique el valor de rescate exacto de sus pólizas con su compañía o agente de seguro. Lo más probable es que esta cantidad sea menor que la cantidad por la cual está asegurado.
Bienes raíces, aparte de su casa
Ingresos Cantidad mensual

Beneficios de Seguro Social

Beneficios de Retiro Ferroviario
Beneficios de Veteranos
Otras pensiones o anualidades
Pensión alimenticia
Ingreso neto de alquiler
Compensación a trabajadores
Otros ingresos (pagos de seguros por incapacidad privados o del estado)
Ayuda que recibe de otras personas para pagar los gastos del hogar, tales como comida, hipoteca o alquiler, gas o combustible para la calefacción, electricidad, agua e impuestos de propiedad
Ingresos Cantidad anual
Salarios $
Ganancias netas de trabajo por cuenta propia

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Consejos para ayudarle a llenar la solicitud para el Beneficio Adicional

Estos son algunos consejos para ayudarle a llenar la solicitud. Si sigue estos consejos nos ayudará a procesar su solicitud lo más pronto posible.

  • Nuestras computadoras procesan su solicitud cuando la devuelve al Seguro Social. Debe usar solamente un bolígrafo de tinta negra para llenar la solicitud. La computadora no puede interpretar letras escritas con bolígrafo de tinta que no sea negra y pueden causar una demora en la decisión de su solicitud para el Beneficio Adicional.

  • Muchas de las preguntas en la solicitud le piden que escriba una «X» en los encasillados de «Sí» o «No». Por favor, recuerde que no debe escribir una «X» en ambos encasillados.

  • Debe incluir su número de Seguro Social o su número de la Junta de Retiro Ferroviario en la solicitud. Para poder recibir una respuesta rápida, por favor asegúrese de escribir su nombre y su número exactamente como aparece en su tarjeta de Seguro Social o de la Junta de Retiro Ferroviario.

  • Si es soltero, viudo, divorciado o no vive con su cónyuge, no llene la pregunta número 2 (información conyugal), y no escriba en ninguno de los encasillados de la solicitud que piden información sobre su cónyuge.

  • Por favor, devuélvanos el paquete de solicitud completo—no sólo la página que firmó. Si no puede contestar todas las preguntas, envíe su solicitud y le ayudaremos a llenarla.

  • No tiene que enviarnos nada aparte de su solicitud llena. No necesitamos ver facturas médicas, ni listas de medicamentos recetados, ni formularios del Servicio de Impuestos Internos (IRS, sus siglas en inglés) ni otros documentos.

  • Solicite por Internet (sólo disponible en inglés) o llene una solicitud original de papel. Por favor no llene una fotocopia, facsímile o copia de la solicitud descargada del Internet. Cualquier solicitud distinta a la del Internet o al original de papel puede causar una demora en la decisión sobre su Beneficio Adicional. Si necesita una solicitud de papel, llame al Seguro Social al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778) o visite una oficina del Seguro Social y pida una solicitud para el Beneficio Adicional. Los agentes del Seguro Social están a su disposición para ayudarle a llenar su solicitud.

  • Si sus parientes, vecinos o amigos quieren una solicitud, aconséjeles que visiten el sitio de Internet del Seguro Social, o que nos llamen y pidan una solicitud. Por favor no comparta su solicitud con ellos.

  • En la pregunta 5 de la solicitud, necesitamos saber si usted (o su cónyuge, si viven juntos) tiene pólizas de seguros de vida con un valor nominal combinado de más de $1,500. El valor nominal es lo mismo que el beneficio por fallecimiento—la cantidad de dinero que se paga cuando fallece. Si responde «Si» a la pregunta 5, debe reportar el valor de rescate—éste es el valor que recibiría si cambiara su póliza de seguro por dinero ahora mismo—aunque sea menor que el valor nominal.

Si no sabe la cantidad del valor en efectivo de su póliza, tal vez necesite comunicarse con su agente de seguro de vida o la compañía para obtener la información.

Las compañías de seguro están al tanto del plan de medicamentos recetados de Medicare y han sido informadas que recibirán preguntas concernientes al valor de rescate de parte de los asegurados o de personas que los están ayudando a solicitar para el Beneficio Adicional.

Información importante: Si tiene algún préstamo pendiente contra la póliza, el valor de rescate de la póliza disminuye.

El Seguro Social aceptará su declaración sobre el valor de rescate de sus pólizas de seguro de vida y no requerirá más pruebas.

También hay algunas pólizas de seguro de vida que no contamos:

Los seguros de término que no tienen un valor de rescate en efectivo; o
Los seguros de servicios fúnebres que sólo pagan beneficios por fallecimiento para los gastos fúnebres.

En la pregunta número 11 de la solicitud preguntamos si alguien le provee o le ayuda a pagar algunos de los siguientes gastos del hogar—comida, hipoteca, alquiler, gas o combustible para la calefacción, electricidad, agua e impuestos de propiedad. No necesitamos verificar la cantidad.

Si alguien regularmente le provee ayuda (o a su cónyuge, si están casados y viven juntos) con estos gastos, conteste «Sí» y escriba la cantidad mensual promedio en el encasillado provisto en la solicitud. Si recibe ayuda ocasionalmente, no incluya esa cantidad; por ejemplo, un mes su hijo le paga su cuenta de teléfono. El tipo de ayuda que cuenta sería si alguien regularmente le paga su comida o albergue; por ejemplo, su sobrina compra todos sus alimentos o paga su alquiler con frecuencia. No contamos cantidades pequeñas de dinero que reciba ocasional o inesperadamente.

Otros tipos de ayuda que no contamos son:

  • Ayuda con reparaciones al hogar;

  • Alimentos a Domicilios («Meals on Wheels»);

  • Comida de programas de alimento o comedores de benevolencia.

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Información adicional para los beneficiarios de Medicare que están incapacitados

Si está incapacitado y recibe beneficios de Seguro Social por incapacidad desde hace 24 meses, padece de un fallo renal permanente que requiere diálisis regular o un trasplante de riñón, o padece de esclerosis lateral amiotrófica (mejor conocida como la enfermedad de Lou Gehrig), tiene derecho a Medicare. Cualquier persona que tenga Medicare y vive en los 50 estados o en el Distrito de Columbia puede obtener cobertura de medicamentos recetados de Medicare. Este beneficio no afectará sus pagos mensuales de incapacidad.

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Información adicional para indios americanos y los nativos de Alaska

Ciertos ingresos y recursos que no cuentan hacia los límites de ingresos y recursos. Los indios americanos y los nativos de Alaska pueden tener otros ingresos y recursos que también son excluidos.

Por ejemplo, el Seguro Social no contará los siguientes ingresos y recursos:

  • Fondos de fideicomiso mantenidos por el Secretario del Interior de la tribu indígena y que son distribuidos per cápita a los miembros de la tribu;

  • Ciertas distribuciones recibidas por un nativo de Alaska de una Corporación del Pueblo Nativo Regional de Alaska;

  • Hasta $2,000 al año recibido por un miembro de la tribu indígena y que procede de intereses individuales en fidecomisos o tierras restringidas;

  • Pagos a miembros de específicas tribus indígenas promulgados por una legislación federal; y

  • Tierra mantenida como fidecomiso por los Estados Unidos para un miembro en particular o para la tribu indígena.

Debe comunicarse con el Seguro Social acerca de otras exclusiones de ingresos y recursos.

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Información adicional para miembros de familia, las personas que cuidan a otros y terceras personas

Puede ayudar a sus seres queridos a solicitar el Beneficio Adicional para ayudar a pagar sus gastos de medicamentos recetados de Medicare. Si le ayuda a otra persona con la solicitud, debe responder a las preguntas como si fuera esa persona la que completa la solicitud. Para determinar si alguien tiene derecho, el Seguro Social necesitará saber la cantidad de sus ingresos y el valor de sus ahorros, inversiones y bienes raíces (aparte de su hogar). Si están casados y viven con su cónyuge, necesitaremos esta información para ambos. La información en sección ¿Qué debe saber sobre la solicitud para el Beneficio Adicional? y la hoja de cálculo pueden ayudarle a llenar la solicitud.

Puede ayudar a alguien a solicitar el Beneficio Adicional en www.socialsecurity.gov por Internet. Para ayudarlos a solicitar por teléfono u obtener una solicitud de papel original, llame al Seguro Social al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778) y pida la Solicitud para recibir ayuda con los gastos del plan de medicamentos recetados de Medicare (SSA-1020-SP).

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¿Cómo puede el Seguro Social ayudarle con los planes de medicamentos recetados de Medicare?

El Seguro social le puede ayudar a solicitar el Beneficio Adicional que paga los gastos de los planes de medicamentos recetados de Medicare, si tiene ingresos y recursos limitados. Simplemente llame a nuestro número de teléfono gratis o solicite en persona en su oficina local del Seguro Social.

El Seguro Social le puede facilitar información referente a las organizaciones que están a su disposición dentro de su comunidad para ayudarle a elegir un plan.

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¿Cómo pueden las agencias estatales ayudar con los gastos de Medicare?

Las oficinas estatales de ayuda médica (Medicaid) ofrecen los Programas de Ahorros de Medicare. Los Programas de Ahorros de Medicare también ayudan a las personas con ingresos y recursos limitados a pagar sus gastos de Medicare. Si paga una prima por la Parte A de Medicare, los Programas de Ahorros de Medicare podrían pagarla por usted. La ayuda que recibe de los Programas de Ahorros de Medicare pueden ahorrarle más de $1,100 al año.

Si piensa que podría tener derecho a recibir ayuda de su estado con los gastos de Medicare, o no está seguro, llame a su oficina estatal de ayuda médica (Medicaid) o al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227; TTY 1-877-486-2048).

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¿Cómo puede inscribirse en un plan de medicamentos recetados de Medicare?

Por una solicitud en papel—Comuníquese con la compañía que ofrece el plan de medicamentos recetados que eligió y pida una solicitud. Cuando termine de llenar la solicitud, devuélvela por correo o facsímile a la compañía.

En el sitio de Internet del plan—Visite el sitio de Internet de la compañía del plan de medicamentos recetados. Es posible que pueda inscribirse por Internet.

En el sitio de Internet de Medicare—Inscríbase en un plan de medicamentos recetados por Internet en el centro de inscripciones electrónicas de Medicare www.medicare.gov.

Llamando al 1-800-MEDICARE—Llame al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227; TTY 1-877-486-2048) y hable con un agente de Medicare.

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¿Qué factores debe considerar cuando compare las opciones de planes de medicamentos recetados de Medicare?

Visite www.medicare.gov en el Internet y use las siguientes herramientas:

Compare los planes de medicamentos recetados de Medicare—Le permite proveer información personal para encontrar y comparar los planes de medicamentos recetados en su estado que cumplen con sus necesidades, e inscribirse en el plan de medicamentos recetados de su elección.

Búsqueda de formularios—Le permite proveer información personal sobre los medicamentos que toma para ayudarle a encontrar los planes en su estado que tengan los medicamentos recetados que necesita.

Llame al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227; TTY 1-877-486-2048) para informarse mejor sobre los planes de medicamentos recetados de Medicare y los períodos de inscripción especial. Medicare le puede informar sobre las agencias locales que pueden ayudarle con los planes de medicamentos recetados de Medicare.

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¿Cómo puede conseguir ayuda para decidir en cuál plan de medicamentos recetados inscribirse?

Cobertura—Los planes de medicamentos recetados de Medicare cubrirán medicamentos genéricos y de marca. La mayoría de los planes tendrán un formulario, que es una lista de los medicamentos que cubren. Los medicamentos que el plan cubre pueden cambiar, pero la lista de medicamentos siempre debe cumplir con los requisitos de Medicare.

Costo—Las primas mensuales y la parte del costo de los medicamentos recetados que le corresponden a usted varían dependiendo del plan que elija. Si usted tiene derecho al Beneficio Adicional para ayudar a pagar estos gastos porque tiene ingresos y recursos limitados, recibirá ayuda con parte o todos los gastos.

Conveniencia—Los planes de medicamentos recetados deben establecer contratos con las farmacias en su área. Verifique con su plan para asegurarse que las farmacias en el plan sean convenientes para usted.

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¿Cómo tomamos una determinación sobre su solicitud para el Beneficio Adicional?

El Seguro Social usará la información que presente en su solicitud para determinar si tiene derecho al Beneficio Adicional. También comparamos esa información con los registros de las agencias del gobierno federal, estatal y municipal para asegurar que la información esté correcta.

¿Qué puede hacer si no está de acuerdo con la información que el Seguro Social usó para determinar su derecho al Beneficio Adicional?

El Seguro Social le enviará un aviso preliminar, si la información que aparece en nuestros registros indica que no tiene derecho al Beneficio Adicional. Si no entiende el aviso, llámenos al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778) y se lo explicaremos. Si no está de acuerdo con la información que tenemos, llame al número antes mencionado o visite su oficina local del Seguro Social dentro de 10 días de recibir el aviso preliminar y dénos la información correcta.

Si no nos provee ninguna información adicional dentro de 10 días, le enviaremos una determinación final. La determinación explicará lo que debe hacer si no está de acuerdo con la misma. A esto lo llamamos una apelación.

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¿Cómo puede apelar la determinación que tomamos sobre su solicitud para el Beneficio Adicional?

Si desea apelar la determinación que tomó el Seguro Social sobre su derecho a recibir ayuda con los gastos del plan de medicamentos recetados de Medicare, visite www.segurosocial.gov o llámenos al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778) y pida una Apelación de la determinación para recibir ayuda con los gastos de los Planes de medicamentos recetados de Medicare (SSA-1021-F4-SP). Usted puede enviar la solicitud de apelación por correo a Wilkes-Barre Data Operations Center, P.O. Box 1030, Wilkes-Barre, PA 18767-1030. También puede llamar, escribir o visitar su oficina local del Seguro Social.

¿Qué sucederá cuando solicite la apelación?

Cuando solicite la apelación, le preguntaremos por qué piensa que nuestra decisión está incorrecta. Generalmente, le damos una cita para una audiencia para revisar su caso con usted por teléfono. Para hacer la cita para la audiencia, le pediremos dos horarios en los que prefiera que lo llamemos. Entonces, le enviaremos un aviso haciéndole saber el día y la hora de la cita para su audiencia.

Si decide no participar en una audiencia telefónica, tomaremos una decisión basada en la información que tenemos en los expedientes, y cualquier otra información nueva que usted nos dé para asegurar que se tome la decisión correcta. A esto lo llamamos una audiencia por revisión del caso.

Ya sea que solicite una audiencia telefónica o una audiencia por revisión del caso, le enviaremos otro aviso tan pronto como se haya completado el trabajo necesario en su caso.

¿Hay un tiempo límite para una apelación?

Tiene 60 días a partir de la fecha en que recibe el aviso informándole sobre nuestra decisión, para solicitar una apelación. Si no solicita una apelación dentro del límite de 60 días, podría perder su derecho a apelar y la decisión que tomamos se convertirá en la decisión final. Si tiene una razón válida por la cual no pudo apelar su caso dentro del tiempo límite, es posible que le otorguemos una prórroga. Para solicitar una prórroga, llámenos al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778).

¿Podría recibir ayuda con la solicitud de una apelación?

Puede elegir a otra persona que lo ayude con su apelación o que lo represente. Su representante podría ser un abogado u otra persona calificada que esté familiarizada con usted y el programa del Seguro Social. Trabajaremos con su representante de la misma manera que trabajaríamos con usted. La persona que elija puede representarlo en la mayoría de los asuntos del Seguro Social.

¿Qué puede hacer si no está de acuerdo con la decisión que se tomó sobre su apelación?

Si no está de acuerdo con la decisión que el Seguro Social toma sobre su apelación, usted tiene el derecho de presentar una demanda en una corte de distrito federal. La carta que le enviamos con la determinación de su apelación también le explica cómo pedirle a la corte que revise su caso.

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Cambios Legislativos

En julio del 2008, el Congreso aprobó la ley titulada, «Medicare Improvements for Patients and Providers Act» (Ley de mejorías del programa de Medicare para pacientes y proveedores de servicios médicos). La aprobación de esta ley efectuó tres cambios claves al Beneficio Adicional para ayudar con los gastos de planes de medicamentos recetados de Medicare, comenzando el 1º de enero del 2010.

  1. No tomaremos en cuenta como ingresos la ayuda que recibe regularmente de alguien que paga sus gastos del hogar—comida, hipoteca, alquiler, combustible para calefacción, factura de electricidad, factura de agua e impuestos de bienes raíces.

  2. Ya no tomaremos en cuenta como recurso el valor de rescate de las pólizas de seguros de vida. Esta es la cantidad de dinero que recibiría si las devolviera a la empresa aseguradora por dinero en efectivo ahora mismo.

  3. Puede iniciar su solicitud para que el estado donde reside le ayude bajo los Programas de Ahorros de Medicare cuando solicita el Beneficio Adicional.

Además, si está recibiendo el Beneficio Adicional, no está sujeto al recargo por inscripción tardía al programa de medicamentos recetados de la Parte D de Medicare. Esta estipulación entró en vigor el 1º de enero del 2009. Así que, mientras más rápido solicite, más rápido comenzará a recibir beneficios.

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