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Seguro Social en línea
Requisitos de Prueba
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Documentos que necesita para obtener una tarjeta corregida de Seguro Social — (In English)

 

Solicite:

Una original si nunca ha tenido un número de Seguro Social.

Un reemplazo si perdió o le robaron su tarjeta original. No obstante, es posible que no necesite remplazar la tarjeta. Lo importante es saber su número de Seguro Social.
 

Tarjeta Corregida para
Sí mismo o un Niño

   

Para sí mismo

   

Adulto – nacido en los EE. UU.

Una tarjeta corregida para un adulto nacido en los EE. UU.

Si efectúa un cambio legal a su nombre por razón de matrimonio, divorcio, orden judicial o alguna otra razón, necesita informárselo al Seguro Social para que pueda conseguir una tarjeta con la corrección. Si está empleado, también debe informarlo a su empleador. Si no nos informa algún cambio a su nombre, posiblemente podría:  

  • causar un retraso en su devolución tributaria; y  
  • prevenir que sus salarios se acrediten correctamente a su registro con el Seguro Social, lo cual  podría disminuir la cantidad de sus beneficios de Seguro Social futuros.

Para cambiar su nombre en su tarjeta de Seguro Social, debe:

Ciudadanía

Si no ha establecido su ciudadanía estadounidense para los efectos de nuestros registros, entonces necesitamos ver prueba de su ciudadanía. Solamente podemos aceptar ciertos documentos como prueba de ciudadanía estadounidense. Estos incluyen un certificado de nacimiento de los EE. UU.; un informe consular de nacimiento de los EE. UU., un pasaporte de los EE. UU., un Certificado de naturalización o un Certificado de ciudadanía.

Cambio en su nombre

Tendrá que presentar un documento recientemente emitido como prueba de su cambio legal de nombre. Algunos de los documentos que el Seguro Social puede aceptar como prueba de un cambio de nombre legal son:

  • Documento de matrimonio;
  • Decreto de divorcio con cláusula que otorga el cambio de su nombre; o
  • Un decreto judicial otorgando el cambio de su nombre.

Identidad

Si los documentos que presenta para efectuar el cambio de nombre no proveen suficiente información que lo identifiquen, entonces necesitará presentar dos documentos que prueben su identidad:

  • Uno que lo identifique por su antiguo nombre; y
  • Otro que lo identifique por su nuevo nombre legal.

Solamente podemos aceptar ciertos documentos como prueba de identidad. Para nosotros aceptar un documento, el mismo debe ser vigente, mostrar su nombre, información que lo identifique (fecha de nacimiento o edad) y, preferiblemente, que contenga una fotografía suya reciente. Por ejemplo, como prueba de identidad debe presentar al Seguro Social:

  • una licencia de conductor de los EE. UU.;
  • una tarjeta de identificación estatal que no sea una licencia de conductor; o
  • un pasaporte de los EE. UU.

Si no tiene ninguno de los documentos mencionados, o no puede obtener un reemplazo para cualquiera de ellos en un plazo de 10 días, pediremos ver otros documentos, inclusive una:

  • tarjeta de identificación de empleado;
  • tarjeta de identificación escolar;
  • tarjeta de Seguro médico (no puede usar una tarjeta de Medicare); o
  • tarjeta de identificación militar

Es posible que podamos usar un solo documento para dos propósitos. Por ejemplo, podemos usar su pasaporte estadounidense para comprobar su edad y su ciudadanía.

Todos los documentos deben ser originales o copias certificadas por la agencia que los emitió. No podemos aceptar fotocopias o copias notariadas de los documentos.

Le enviaremos la tarjeta con las correcciones por correo tan pronto como tengamos toda la información necesaria y hayamos verificado los documentos. La tarjeta corregida  será emitida con el mismo número que aparecía en la antigua tarjeta.

Mantenga la tarjeta de Seguro Social de su niño en un sitio seguro. Es un documento importante. No la lleve consigo.

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Ciudadano de los EE. UU. nacido en el extranjero

Tarjeta de Seguro Social corregida — Ciudadano de los EE. UU. nacido en el extranjero

Si efectuó un cambio legal a su nombre por razones de matrimonio, divorcio, orden judicial o alguna otra razón, necesita informárselo al Seguro Social para que se corrija su tarjeta de Seguro Social. Si está empleado, también se lo debe informar a su empleador.  Si falla en hacernos saber algún cambio a su nombre, posiblemente puede:  

  • causar un retraso en su devolución tributaria; y 
  • prevenir que sus salarios se acrediten correctamente a su registro de ganancias con el Seguro Social, lo cual  podría disminuir la cantidad de sus beneficios de Seguro Social futuros.

Para cambiar su nombre en su tarjeta de Seguro Social, debe:

Ciudadanía

Si nació fuera de los EE. UU., necesitamos ver prueba de su ciudadanía estadounidense. Solamente podemos aceptar ciertos documentos como prueba de ciudadanía estadounidense. Estos incluyen un certificado de nacimiento de los EE. UU.; un informe consular de nacimiento de los EE. UU., un pasaporte de los EE. UU., un Certificado de naturalización o un Certificado de ciudadanía.

Cambio en su nombre

Tendrá que presentar un documento recientemente emitido como prueba de su cambio legal de nombre. Algunos de los documentos que el Seguro Social puede aceptar como prueba de un cambio son:

  • Documento de matrimonio;
  • Decreto de divorcio con cláusula que otorga el cambio de su nombre; o
  • Un decreto judicial otorgando el cambio de su nombre.

Identidad

Si los documentos que presenta para efectuar el cambio de nombre no proveen suficiente información que lo identifiquen, entonces necesitará presentar dos documentos que prueben su identidad:

  • Uno que lo identifique por su antiguo nombre; y
  • Otro que lo identifique por su nuevo nombre legal.

Solamente podemos aceptar ciertos documentos como prueba de identidad. Para nosotros aceptar un documento, el mismo debe ser vigente, mostrar su nombre, información que lo identifique (fecha de nacimiento o edad) y, preferiblemente, que contenga una fotografía suya reciente. Por ejemplo, como prueba de identidad debe presentar al Seguro Social:

  • una licencia de conductor de los EE. UU.;
  • una tarjeta de identificación estatal que no sea una licencia de conductor; o
  • un pasaporte de los EE. UU.

Si no tiene ninguno de los documentos mencionados, o no puede obtener un reemplazo para cualquiera de ellos en un plazo de 10 días, pediremos ver otros documentos, inclusive una:

  • tarjeta de identificación de empleado;
  • tarjeta de identificación escolar;
  • tarjeta de Seguro médico (no puede usar una tarjeta de Medicare); o
  • tarjeta de identificación militar

Es posible que podamos usar un solo documento para dos propósitos. Por ejemplo, podemos usar su pasaporte estadounidense para comprobar su edad y su ciudadanía.

Todos los documentos deben ser originales o copias certificadas por la agencia que los emitió. No podemos aceptar fotocopias o copias notariadas de los documentos. Tampoco podemos aceptar un acuse recibo alegando que ha solicitado el documento requerido.

Le enviaremos la tarjeta por correo tan pronto tengamos toda la información necesaria y hayamos verificado los documentos. La tarjeta corregida  tendrá el mismo número que aparecía en la antigua tarjeta.

Mantenga la tarjeta de Seguro Social de su niño en un sitio seguro. Es un documento importante. No la lleve consigo.

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Persona que no es ciudadana de los EE. UU.

Tarjeta de Seguro Social corregida para una persona adulta que no es ciudadana de los EE. UU.

Si efectuó un cambio legal a su nombre por razones de matrimonio, divorcio, orden judicial o alguna otra razón, necesita informárselo al Seguro Social para que se corrija su tarjeta de Seguro Social. Si está empleado, también se lo debe informar a su empleador.  Si no nos informa algún cambio a su nombre, posiblemente podría:  

  • causar un retraso en su devolución tributaria; y 
  • prevenir que sus salarios se acrediten correctamente a su registro de ganancias con el Seguro Social, lo cual  podría disminuir la cantidad de sus beneficios de Seguro Social futuros.

Para efectuar un cambio de nombre en su tarjeta de Seguro Social, debe:

Es posible que podamos usar un solo documento para dos propósitos. Por ejemplo, podemos usar un documento emitido por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, siglas en inglés) como el formulario de residencia permanente para comprobar estado inmigratorio e identidad.

Todos los documentos deben ser originales o copias certificadas por la agencia que los emitió. No podemos aceptar fotocopias o copias notariadas de los documentos. Tampoco podemos aceptar un acuse recibo alegando que ha solicitado el documento requerido.

Estado inmigratorio

Para comprobar el estado inmigratorio del niño, debe presentar un documento estadounidense de inmigración vigente como el I-94, Arrival/Departure Record (Registro de llegada/salida), emitido cuando llegó a los Estados Unidos. Si es un estudiante con una visa F-1 o M-1, también necesita presentar el formulario I-20, Certificate of Eligibility for Nonimmigrant Student Status (Certificado de elegibilidad bajo estado de estudiante quien no es un inmigrante). Si es un visitante de intercambio con una visa J-1 o J-2, debe presentar el formulario DS-2019, Certificate of Eligibility for Exchange Visitor Status (Certificado de elegibilidad como visitante de intercambio).

Elegibilidad para trabajar

Por lo general, solamente aquellos extranjeros que tienen permiso para trabajar del DHS pueden solicitar un número de Seguro Social. Para la mayoría de los trabajadores extranjeros, solamente necesitamos ver el formulario I-94, «Arrival/Departure Record» (Registro de Llegada/Salida). Algunos trabajadores extranjeros también tienen que presentar un formulario de autorización para trabajar (I-766 o I-688B).

Por lo general, si presenta documentación de su estado legal de autorización para trabajar junto con la documentación para el cambio de nombre, podemos emitir la tarjeta corregida con su nombre nuevo.

Por otro lado, si asignamos un número de Seguro Social para fines de otra transacción y no para trabajar, aplican reglas especiales. Si presenta documentación demostrando que tiene autorización para trabajar junto con la documentación que prueba el cambio legal de su nombre, podemos emitir una tarjeta corregida con su nombre nuevo. Sin embargo, si no tiene autorización para trabajar del DHS, efectuaremos el cambio de nombre en nuestros registros, pero no podremos emitir una tarjeta. No puede usar un número de Seguro Social asignado para trabajar, para fines de alguna otra transacción. Si lo usa para trabajar es nuestro deber avisarle al DHS.  

Estudiantes: Si tiene una visa F-1 como estudiante autorizado para trabajar como parte de su currículo de adiestramiento, debe proveernos el formulario I-20 con la página de empleo (página 3) completada y firmada por el representante escolar designado. También necesitamos ver evidencia de su empleador, tal como un comprobante de sueldo o una carta redactada por su empleador. Su supervisor debe firmar y fechar la carta. Esta carta debe describir:

  • el empleo;
  • la fecha en que comenzó o comenzará a trabajar;
  • el número de horas que trabaja o trabajará; y
  • el nombre y número de teléfono del supervisor.

Si tiene una visa de estudiante F-1 o M-1 y tiene autorización para trabajar fuera del campus, usted tiene que proveernos el formulario titulado, «Employment Authorization Document» (Documento de autorización de empleo) el cual usted recibió del DHS.

Si es un estudiante con una visa J-1, tiene que presentar una carta del patrocinador. La carta debe ser redactada en membrete del patrocinador con una firma original autorizando el empleo.  

Cambio en su nombre

Si necesita cambiar su nombre en su tarjeta de Seguro Social, tendrá que presentar un documento recientemente emitido como prueba de su cambio legal de nombre. Algunos de los documentos que el Seguro Social puede aceptar como prueba de un cambio son:

  • Documento de matrimonio;
  • Decreto de divorcio; 
  • Un decreto judicial otorgando el cambio de su nombre; o
  • Un documento del DHS.

Si los documentos que presenta para efectuar el cambio de nombre no proveen suficiente información que lo identifiquen o si el cambio de nombre se efectuó hace más de dos años atrás, entonces necesitará presentar documentación adicional de su identidad.

Matrimonio, divorcio o anulación: Además de presentar documentos legales que prueban su matrimonio, divorcio o anulación, necesita presentar un documento que lo identifique. Dicho documento debe mostrar su antiguo nombre, al igual que otra información que lo identifique o una fotografía reciente. (Podemos aceptar un documento que haya caducado como evidencia de su antiguo nombre.)

Otros documentos que puede presentar: Además de presentar un documento legal que mencione su nombre nuevo, tal como una orden judicial,  también  necesitará presentar dos documentos que prueben su identidad:

  • Uno que lo identifique por su antiguo nombre (se aceptan documentos caducados); y
  • Otro que lo identifique por su nuevo nombre legal, que debe estar vigente (que no haya caducado).

Ambos de estos documentos deben mostrar información que lo identifiquen o una fotografía reciente.

Identidad

El Seguro Social le solicitará ver sus documentos del DHS que demuestran su estado inmigratorio actual y su pasaporte extranjero que debe estar vigente. Algunos de los documentos de inmigración que podemos aceptar son:

  • el formulario I-551 (inclusive su visa de inmigrante que es legible por máquina junto con su pasaporte extranjero vigente);
  • el formulario I-94; o
  • la tarjeta de permiso de trabajo (I-766 o I-688B).

Si emitimos una tarjeta nueva tendrá el mismo número que su antigua tarjeta, pero mostrará su nuevo nombre. Le enviaremos la tarjeta por correo tan pronto tengamos toda la información necesaria y hayamos verificado los documentos de inmigración.

Mantenga su tarjeta de Seguro Social en un sitio seguro. Es un documento importante. No la lleve consigo. 

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Niño

   

Ciudadano de los EE. UU.

Corregir una tarjeta de Seguro Social para un niño con ciudadanía de los EE. UU.

Si cambia legalmente el nombre de su niño por razón de adopción, orden judicial o alguna otra razón, necesita informárselo al Seguro Social para que reciba una tarjeta corregida. Si el niño está trabajando, también debe informar el cambio al empleador. Si no nos informa algún cambio de nombre del niño, posiblemente podría:  

  • causar un retraso en la devolución tributaria del niño; y 
  • prevenir que los salarios del niño se acrediten correctamente a su registro de ganancias con el Seguro Social, lo cual  podría disminuir la cantidad de los beneficios de Seguro Social futuros del niño.

Si necesita cambiar el nombre en la tarjeta de Seguro Social de su niño, debe:

  • llenar una Solicitud para una tarjeta de Seguro Social, (Formulario SS-5-SP); y
  • presentar documentos del niño para comprobar su:
    • ciudadanía estadounidense (si todavía no ha establecido la ciudadanía del niño en nuestros registros);
    • cambio de nombre legal; e
    • identidad.
  • presentar prueba de su identidad;
  • Llevar la solicitud completada y los documentos originales a la oficina local de Seguro Social.

Es posible que podamos usar un solo documento para dos propósitos. Por ejemplo, podemos usar el pasaporte estadounidense de su niño para comprobar identidad y ciudadanía.

Todos los documentos deben ser originales o copias certificadas por la agencia que los emitió. No podemos aceptar fotocopias o copias notariadas de los documentos. Tampoco podemos aceptar un acuse recibo alegando que ha solicitado el documento requerido.

Ciudadanía

Si todavía no ha establecido la ciudadanía del niño, necesitaremos ver prueba de ciudadanía de los EE. UU. Solamente podemos aceptar ciertos documentos como prueba de ciudadanía de los EE. UU. Algunos de estos documentos son:

  • El certificado de nacimiento de los EE. UU.; o
  • El pasaporte de los EE. UU.

Cambio de nombre

Si necesita cambiar el nombre de un niño en la tarjeta de Seguro Social, debe presentar un documento que haya sido emitido recientemente como prueba legal del cambio de nombre para el niño. Algunos de los documentos que el Seguro Social puede aceptar como prueba de cambio legal del nombre del niño son:

  • Decreto de adopción;
  • Orden judicial para otorgando el cambio de nombre; o
  • Un certificado de nacimiento enmendado.

Si los documentos que presenta para efectuar el cambio de nombre del niño no proveen suficiente información que lo identifiquen en nuestros registros o si el cambio legal de nombre del niño se efectuó hace más de dos años atrás, entonces necesitará presentar documentación adicional de la identidad del niño.

Además de presentar un documento legal que mencione el nombre nuevo del niño, tal como una orden judicial,  orden judicial para otorgando el cambio de nombre o un certificado de nacimiento enmendado, también  necesitará presentar dos documentos que prueben la identidad del niño:

  • Uno que lo identifique por su antiguo nombre (se aceptan documentos caducados); y
  • Otro que lo identifique por su nuevo nombre legal, que debe estar vigente (que no haya caducado).

Ambos de estos documentos deben mostrar información que lo identifiquen o una fotografía reciente.

Identidad

Su niño: Solamente podemos aceptar ciertos documentos como prueba de identidad de su niño. Los documentos que aceptamos deben mostrar el nombre del niño, información que lo identifica y preferiblemente una fotografía reciente vigente. Se requiere que el niño esté presente a menos que el documento de identificación con fotografía también muestre información biográfica del niño (ej., edad, fecha de nacimiento o nombres de los padres). Por lo general, podemos aceptar un documento de identidad sin foto si tiene suficiente información para identificar al niño (como el nombre y la edad del niño, la fecha de nacimiento o los nombres de los padres). Preferimos ver el pasaporte estadounidense del niño. Si no lo tiene disponible, podríamos aceptar documentos del niño, tales como:

  • un registro de adopción;
  • un expediente médico, de clínica u hospital;
  • un registro religioso (por ejemplo, certificado de bautismo)
  • un registro del centro de cuidado diurno o registro de escuela; o
  • una identificación escolar.

Usted: También debemos ver pruebas de su propia identidad. Los documentos que aceptamos deben estar vigentes (que no hayan caducado) y mostrar su nombre, información que lo identifica (fecha de nacimiento o edad) y preferiblemente una fotografía vigente. Por ejemplo, para comprobar su identidad el Seguro Social debe ver:

  • una licencia de conductor de los EE. UU.;
  • una tarjeta de identificación estatal que no sea una licencia de conductor; o
  • un pasaporte de los EE. UU.

Si no tiene ninguno de los documentos mencionados, o no puede obtener un duplicado  para cualquiera de ellos en un plazo de 10 días, pediremos ver otros documentos, inclusive una:

  • tarjeta de identificación de empleado;
  • tarjeta de identificación escolar;
  • tarjeta de Seguro médico (no puede usar una tarjeta de Medicare); o
  • tarjeta de identificación militar

La tarjeta corregida del niño será emitida con el mismo número que aparecía en la antigua tarjeta pero mostrará el nombre nuevo. Le enviaremos la tarjeta del niño  por correo tan pronto tengamos toda la información del niño necesaria y hayamos verificado los documentos del niño.

Mantenga la tarjeta de Seguro Social de su niño en un sitio seguro. Es un documento importante. No la lleve consigo.

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Nacido en el extranjero

Una tarjeta corregida para un niño con ciudadanía de los EE. UU. nacido en el extranjero

Si cambia legalmente el nombre de su niño por razón de adopción, orden judicial o alguna otra razón, necesita informárselo al Seguro Social para que reciba una tarjeta corregida. Si el niño está trabajando le debe de informar el cambio al empleador también. Si no nos informa algún cambio de nombre del niño, posiblemente podría:  

  • causar un retraso en la devolución tributaria del niño; y 
  • prevenir que los salarios del niño se acrediten correctamente a su registro de ganancias con el Seguro Social, lo cual  podría causar que el niño reciba un beneficio de Seguro Social menor al que tiene derecho legalmente.

Para solicitar un duplicado de la tarjeta de Seguro Social para un niño, debe:

  • llenar una Solicitud para una tarjeta de Seguro Social, (Formulario SS-5-SP); y
  • presentar documentos del niño para comprobar su:
    • ciudadanía estadounidense (si todavía no ha establecido la ciudadanía del niño en nuestros registros);
    • cambio legal del nombre del niño; e
    • identidad.
  • presentar documentos que comprueben su propia identidad.
  • Llevar la solicitud completada y los documentos originales a la oficina local de Seguro Social.

Es posible que podamos usar un sólo documento para dos propósitos. Por ejemplo, podemos usar el pasaporte estadounidense de su niño para comprobar identidad y ciudadanía.

Todos los documentos deben ser originales o copias certificadas por la agencia que los emitió. No podemos aceptar fotocopias o copias notariadas de los documentos. Tampoco podemos aceptar un acuse recibo alegando que ha solicitado el documento requerido.

Ciudadanía

Si el niño nació en el extranjero  y si todavía no ha establecido la ciudadanía del niño en nuestros registros, necesitaremos ver prueba de ciudadanía de los EE. UU. Solamente podemos aceptar ciertos documentos como prueba de ciudadanía de los EE. UU. Algunos de estos documentos son:

  • un informe consular de nacimiento de los EE. UU.;
  • un pasaporte de los EE. UU.:
  • un Certificado de naturalización; o
  • un Certificado de ciudadanía.

Cambio de nombre

Si necesita cambiar el nombre de un niño en la tarjeta de Seguro Social, debe presentar un documento que haya sido emitido recientemente como prueba legal del cambio de nombre para el niño. Algunos de los documentos que el Seguro Social puede aceptar como prueba de cambio legal del nombre del niño son:

  • decreto de adopción;
  • Certificado de naturalización que declare el nombre nuevo del niño;
  • una orden judicial para otorgando el cambio de nombre.

Si los documentos que presenta para efectuar el cambio de nombre del niño no proveen suficiente información que lo identifiquen en nuestros registros o si el cambio de nombre del niño se efectuó hace más de dos años, entonces necesitará presentar dos documentos que prueben la identidad del niño.

Además de presentar un documento legal que mencione el nombre nuevo del niño, tal como una orden judicial,  orden judicial para otorgando el cambio de nombre o un certificado de nacimiento enmendado, también  necesitará presentar dos documentos que prueben la identidad del niño:

  • Uno que lo identifique por su antiguo nombre (se aceptan documentos caducados); y
  • Otro que lo identifique por su nuevo nombre legal, que debe estar vigente (que no haya caducado).

Ambos de estos documentos deben mostrar información que lo identifiquen o una fotografía reciente.

Identidad

Su niño: Solamente podemos aceptar ciertos documentos como prueba de identidad de su niño. Los documentos que aceptamos deben mostrar el nombre del niño, información que lo identifica y preferiblemente una fotografía reciente vigente. Se requiere que el niño esté presente a menos que el documento de identificación con fotografía también muestre información biográfica del niño (ej., edad, fecha de nacimiento o nombres de los padres). Por lo general, podemos aceptar un documento de identidad sin foto si tiene suficiente información para identificar al niño (como el nombre y la edad del niño, la fecha de nacimiento o los nombres de los padres). Preferimos ver el pasaporte estadounidense del niño. Si no lo tiene disponible, podríamos aceptar documentos del niño, tales como:

  • un registro de adopción;
  • un expediente médico, de clínica u hospital;
  • un registro religioso (por ejemplo, certificado de bautismo)
  • un registro del centro de cuidado diurno o registro de escuela; o
  • una identificación escolar.

Usted: También debemos ver pruebas de su propia identidad. Los documentos que aceptamos deben estar vigentes (que no hayan caducado) y mostrar su nombre, información que lo identifica (fecha de nacimiento o edad) y preferiblemente una fotografía vigente. Por ejemplo, para comprobar su identidad el Seguro Social debe ver:

  • una licencia de conductor de los EE. UU.;
  • una tarjeta de identificación estatal que no sea una licencia de conductor; o
  • un pasaporte de los EE. UU.

Si no tiene ninguno de los documentos mencionados, o no puede obtener un duplicado  para cualquiera de ellos en un plazo de 10 días, pediremos ver otros documentos, inclusive una:

  • tarjeta de identificación de empleado;
  • tarjeta de identificación escolar;
  • tarjeta de Seguro médico (no puede usar una tarjeta de Medicare); o
  • tarjeta de identificación militar

La tarjeta corregida del niño será emitida con el mismo número que aparecía en la antigua tarjeta pero mostrará el nombre nuevo. Le enviaremos la tarjeta del niño  por correo tan pronto como tengamos toda la información del niño necesaria y hayamos verificado los documentos del niño.

Mantenga la tarjeta de Seguro Social de su niño en un sitio seguro. Es un documento importante. No la lleve consigo.

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Niño que no tiene ciudadanía de los EE. UU.

Una tarjeta de Seguro Social corregida para un niño que no tiene ciudadanía de los EE. UU.

Si efectuó un cambio legal al nombre de un niño por razones de adopción, orden judicial o alguna otra razón, necesita informárselo saber al Seguro Social para que se corrija su tarjeta de Seguro Social. Si el niño está empleado, también se lo debe informar a su empleador.  Si no nos informa algún cambio al nombre del niño, posiblemente puede:  

  • causar un retraso a la devolución tributaria del niño; y 
  • prevenir que los ingresos del niño se acrediten correctamente a su registro de ganancias con el Seguro Social, lo cual  podría causar que el niño reciba un beneficio de Seguro Social menor al que tiene derecho legalmente.

Para efectuar un cambio de nombre en la tarjeta de Seguro Social del niño, debe:

Es posible que podamos usar un sólo documento para dos propósitos. Por ejemplo, podemos usar un documento emitido por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, siglas en inglés) como el formulario de residencia permanente para comprobar estado inmigratorio e identidad.

Todos los documentos deben ser originales o copias certificadas por la agencia que los emitió. No podemos aceptar fotocopias o copias notariadas de los documentos. Tampoco podemos aceptar un acuse recibo alegando que ha solicitado el documento requerido.

Estado inmigratorio

Para comprobar el estado inmigratorio del niño, debe presentar un documento estadounidense de inmigración vigente como el I-94, Arrival/Departure Record (Registro de llegada/salida), emitido cuando el niño llegó a los Estados Unidos, o el formulario I-551, Permanent Resident Card (formulario de residencia permanente, inclusive su visa de inmigrante que es legible por máquina).

Elegibilidad para trabajar

Por lo general, solamente aquellos extranjeros que tienen permiso para trabajar del DHS son los únicos que pueden solicitar un número de Seguro Social. Para la mayoría de los trabajadores extranjeros, solamente necesitamos ver el formulario I-94, «Arrival/Departure Record» (Registro de Llegada/Salida). Algunos trabajadores extranjeros también tienen que presentar un formulario de autorización para trabajar (I-766 o I-688B).

Generalmente, si presenta documentación de permiso legal para trabajar para el niño junto con la documentación para el cambio de nombre, podemos emitir la tarjeta corregida con el nombre nuevo del niño.

Por otro lado, si asignamos un número de Seguro Social para el niño para fines de otra transacción y no para trabajar, las reglas son diferentes. Si ahora presenta documentación de la autorización de trabajo legal para el niño, junto con la documentación que prueba el cambio legal del nombre del niño, podemos emitir una tarjeta corregida con nombre nuevo del niño. Sin embargo, si el niño no tiene autorización para trabajar del DHS, efectuaremos el cambio del nombre del niño en nuestros registros, pero no podremos emitir una tarjeta. El niño no puede usar un número de Seguro Social para trabajar que ha asignado para fines de alguna otra transacción. Si el niño la usa para trabajar es nuestro deber avisarle al DHS.  

Cambio en su nombre

Si necesita cambiar el nombre del niño en su tarjeta de Seguro Social, tendrá que presentar un documento recientemente emitido como prueba de su cambio legal del nombre del niño. Algunos de los documentos que el Seguro Social puede aceptar como prueba de un cambio al nombre legal del niño son:

  • Decreto de adopción; 
  • Un decreto judicial otorgando el cambio de su nombre; o
  • Un documento actual de inmigración de los EE. UU.

Si los documentos que presenta para efectuar el cambio de nombre no proveen suficiente información que lo identifiquen o si el cambio de nombre se efectuó hace más de dos años, entonces necesitará presentar dos documentos que prueben la identidad del niño.

Además de presentar documentos legales que mencione el nombre nuevo del niño, tal como una orden judicial, su niño necesita presentar dos documentos que lo identifiquen, incluso:

  • Uno que identifique al niño por su antiguo nombre (se aceptan documentos caducados); y
  • Otro documento de identificación con el nuevo nombre legal de su niño, que debe estar vigente (que no haya caducado).

Ambos de estos documentos deben mostrar información que lo identifiquen o una fotografía reciente.

Identidad

Su niño: El Seguro Social le solicitará ver sus documentos del DHS que demuestran su estado inmigratorio actual y su pasaporte extranjero que debe estar vigente. Algunos de los documentos de inmigración que podemos aceptar son:

  • el formulario I-551 (inclusive su visa de inmigrante que es legible por máquina junto con su pasaporte extranjero vigente);
  • el formulario I-94; o
  • la tarjeta de permiso de trabajo (I-766 o I-688B).

Usted: También debemos ver pruebas de su propia identidad. Los documentos que aceptamos deben estar vigentes (que no hayan caducado) y mostrar su nombre, información que lo identifica (fecha de nacimiento o edad) y preferiblemente una fotografía vigente. Por ejemplo, para comprobar su identidad el Seguro Social debe ver:

  • una licencia de conductor de los EE. UU.;
  • una tarjeta de identificación estatal que no sea una licencia de conductor; o
  • un pasaporte de los EE. UU.

Si no tiene ninguno de los documentos mencionados, o no puede obtener un duplicado  para cualquiera de ellos en un plazo de 10 días, pediremos ver otros documentos, inclusive una:

  • tarjeta de identificación de empleado;
  • tarjeta de identificación escolar;
  • tarjeta de Seguro médico (no puede usar una tarjeta de Medicare);
  • tarjeta de identificación militar; o
  • Expediente del doctor, clínica u hospital.

Si usted no es un ciudadano estadounidense, el Seguro Social le pedirá un documento de inmigración actual de los EE. UU. del DHS y un pasaporte extranjero vigente. Algunos documentos de inmigración que podemos aceptar son::

  • el formulario I-551 (inclusive su visa de inmigrante que es legible por máquina junto con su pasaporte extranjero vigente);
  • el formulario I-94; o
  • la tarjeta de permiso de trabajo (I-766 o I-688B).

Si emitimos una tarjeta nueva para su niño, ésta tendrá el mismo número que su antigua tarjeta, pero mostrará su nuevo nombre. Le enviaremos la tarjeta de su niño por correo tan pronto tengamos toda la información necesaria y hayamos verificado los documentos de inmigración.

Mantenga la tarjeta de Seguro Social de su niño en un sitio seguro. Es un documento importante. No la lleve consigo.

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