Para tener derecho a beneficios,
usted gana «créditos» a través de su trabajo —hasta
un máximo de cuatro créditos por año. Por ejemplo,
este año usted gana un crédito por cada $1,090 de salarios
o ganancias de trabajo por cuenta propia. Cuando gane $4,360, habrá ganado
los cuatro créditos del año. Para recibir beneficios
por jubilación, la mayoría de las personas necesitan
40 créditos, ganados a lo largo de su vida laboral. Las personas
jóvenes necesitan menos créditos para tener derecho
a beneficios por incapacidad o para los beneficios de sobrevivientes.
Revisamos su registro
para ver si ha ganado suficientes créditos para tener derecho
a beneficios. Si aún no ha ganado suficiente para tener derecho
a algún tipo de beneficio, no podemos calcular la cantidad
de su beneficio en este momento. Si continúa trabajando, calcularemos
sus beneficios cuando obtenga derecho.
Lo que suponemos—Si
usted tiene suficientes créditos
de trabajo, calculamos la cantidad
de sus beneficios usando el promedio
de sus ganancias a través de su vida laboral. Suponemos que
desde el 2009 en adelante (hasta su edad de jubilación), usted
continuará trabajando y ganando aproximadamente lo mismo que
ganó en el 2007 ó 2008. También incluimos los
créditos que suponemos que ganó el año pasado
y el año actual.
Por lo general, mientras
más mayor sea y más se acerque a la jubilación,
más precisos son los cálculos de jubilación porque
se basan en un historial de trabajo más largo con menos
incertidumbres, tales como fluctuaciones en las ganancias y futuros
cambios en las leyes. Lo exhortamos que use nuestro «Retirement
Estimator» por Internet en www.segurosocial.gov/estimator para
obtener estimaciones de beneficios inmediatas y personalizadas.
Estos cálculos
se basan en el valor actual del dólar. Después que
empiece a recibir beneficios, éstos serán ajustados
para reflejar los cambios en el costo de vida.
No podemos proveer
la cantidad exacta de sus beneficios hasta que los haya solicitado.
Esa cantidad puede ser diferente a los cálculos indicados
previamente porque:
(1) Sus ganancias pueden
aumentar o disminuir en el futuro.
(2) Después que empiece a recibir beneficios, éstos
serán ajustados para reflejar los cambios en el costo de vida.
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(3) El cálculo
de su beneficio se basa en la ley actual.
Las leyes que regulan las cantidades
de los beneficios pueden cambiar.
(4) La cantidad de su beneficio
puede ser afectada por el servicio militar, empleo
ferroviario o pensiones ganadas a través de empleos en donde
usted no pagó impuestos
de Seguro Social. A continuación hay dos ejemplos
específicos. Visite el sitio de Internet www.segurosocial.gov/espanol/declaracion para
informarse mejor.
Ley de Eliminación de
Ventaja Imprevista —En el futuro, si usted recibe
una pensión
de un empleo en el cual no pagó impuestos de Seguro Social,
tal como empleo por el gobierno federal, estatal o municipal, algunas
compañías sin fines lucrativos o empleo en el extranjero,
y también tiene derecho a sus propios beneficios de Seguro
Social por jubilación o incapacidad, esos beneficios podrían
ser reducidos, pero no eliminados, debido a esta ley. La cantidad
de la reducción, si alguna, depende de sus ganancias, el número
de años que pasó en trabajos en los cuales pagó impuestos
de Seguro Social, y el año en que usted cumpla los 62 años
de edad o se incapacite. Para
informarse mejor, vea Eliminación
de ventaja imprevista (publicación
número05-10945) en www.segurosocial.gov/WEP-SP.
Ley de Ajuste
por Pensión del
Gobierno —Si usted recibe una pensión basada
en trabajo por el gobierno federal, estatal o municipal en el cual
no pagó impuestos
de Seguro Social y tiene derecho, ahora o en el futuro, a beneficios
de Seguro Social como un cónyuge actual o anterior, viuda
o viudo, es probable que sea afectado por esta ley. Si la ley afecta
su beneficio, el mismo será reducido por una cantidad igual
a dos tercios de su pensión gubernamental, y puede ser reducido
por completo. Aunque su beneficio sea reducido por completo, usted
tendrá derecho a Medicare a los 65 años de edad en
el registro de su cónyuge. Para informarse mejor, vea Ajuste
por pensión del gobierno (publicación número
05-10907) en www.segurosocial.gov/GPO-SP. |