Los créditos son la base que utilizamos para saber si tiene la cantidad mínima de trabajo cubierto para tener derecho a beneficios de Seguro Social. Si deja de trabajar antes de tener suficientes créditos para tener derecho a beneficios, sus créditos permanecerán en su registro. Si más adelante vuelve a trabajar puede acumular más créditos para reunir el número necesario. Si no tiene suficientes créditos, no se le pueden otorgar beneficios.
¿Tiene al menos 40 créditos? | |
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No |
Por el momento no tiene derecho a recibir beneficios por jubilación pero podrá tenerlo con trabajo adicional. Para más información consulte nuestra publicación Cómo usted gana créditos. Por otro lado, si no tiene derecho a recibir beneficios por jubilación basados en su propio registro, puede tener derecho a recibirlos basado en el registro de su cónyuge actual o divorciado. Para más información, consulte:
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Sí | Está listo para avanzar al siguiente paso. |