Aunque nunca haya trabajado bajo el Seguro Social, es posible que tenga derecho a recibir beneficios por jubilación como cónyuge si tiene por lo menos 62 años de edad y su cónyuge recibe beneficios por jubilación o por incapacidad. También puede tener derecho para Medicare a la edad de 65 años.
Nota aclaratoria
Si está divorciado, puede ser que tenga derecho para recibir beneficios en el registro de su ex cónyuge. Para informarse mejor sobre los requisitos para beneficios como cónyuge divorciado, lea la página títulada «Si está divorciado».
Usted puede recibir beneficios para cónyuges sin importar su edad si tiene a cargo el cuidado del niño de su conyuge que sea menor de 16 años de edad o esté incapacitado.
Si tiene derecho a recibir beneficios bajo su propio registro, pagaremos esta cantidad primero. Sin embargo, si también tiene derecho a una cantidad mayor bajo el registro de ganancias como cónyuge, recibirá una combinación de beneficios por una cantidad igual a la cantidad más alta. Su solicitud incluirá ambos beneficios.
Si comienza a recibir beneficios:
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entre la edad de 62 años y su plena edad de jubilación, la cantidad será reducida permanentemente por un porcentaje basado en los meses que le falten para cumplir la plena edad de jubilación.
Si no ha cumplido su plena edad de juiblación y continua trabajando mientras recibe beneficios, sus beneficios pueden ser afectados por el límite anual de ganancias.
- a su plena edad de jubilación, su beneficio puede ser igual a la mitad de la cantidad del beneficio completo de su cónyuge.
Si recibirá una pensión basada en trabajo que no está cubierto por el Seguro Social, como trabajo en el gobierno o en el extranjero, los beneficios de Seguro Social basados en el registro de su cónyuge podrían ser reducidos.
Los beneficios que se le pague como cónyuge no disminuye el beneficio por jubilación de su esposo o esposa. De hecho, la cantidad de los beneficios que puede recibir, sumados a los de su cónyuge, podrían ayudarle a él o ella a decidir si recibir beneficios con anticipación es más ventajoso.
Beneficios máximos para su familia
Si alguno de los niños de su cónyuge también tiene derecho a beneficios, hay un límite en la cantidad que podemos pagarle a su familia.
El total depende de la cantidad del beneficio de su cónyuge y el número de miembros de su familia que también tenga derecho en el mismo registro de ganancias. El total varía, pero generalmente, la cantidad total que el trabajador (su cónyuge) y los miembros de su familia pueden recibir es entre el 150 al 180 por ciento del beneficio completo por jubilación del trabajador.
Nota aclaratoria:
Si tiene un cónyuge divorciado quien también tiene derecho a recibir beneficios, él o ella no afectará la cantidad total de beneficios que usted o su familia puedan recibir.
Usted puede solicitar:
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Por Internet — Use nuestra Solicitud de beneficios de Seguro Social y Medicare para solicitar los beneficios por jubilación, como cónyuge, o para Medicare.
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Por teléfono — llámenos al 1-800-772-1213. Las personas sordas o con problemas de audición pueden llamar a nuestro número TTY 1-800-325-0778
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En persona — visite su oficina local del Seguro Social. (Por favor llame primero para hacer una cita.)
- Si no vive en los EE. UU. o en uno de sus territorios, también puede comunicarse con la oficina de Seguro Social, Embajada o Consulado de los EE. UU. más cercano*.
El próximo paso
Aunque no tenga derecho para los beneficios bajo el registro de otra persona, algunos miembros de su familia pueden tener derecho a beneficios basados en su registro. Si usted:
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quiere infómarse mejor acerca los beneficios para su familia, vea, «Beneficios para su familia»
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nunca se ha casado o ha tenido hijos, vea «Cómo solicitar beneficios».