
El Seguro Social y su presencia en los EE. UU.
Ya sea usted un estudiante o un maestro, un agricultor o una persona de negocios, un refugiado o un residente temporal, si es un inmigrante y necesita llevar a cabo asuntos con el Seguro Social, ha venido al sitio correcto.
Si el inglés no es fácil para usted
Lo podemos ayudar en dos maneras:
- Puede encontrar información sobre el programa de Seguro Social leyendo la información en uno de los 14 idiomas que ofrecemos en nuestra página Otros idiomas*; y
- Podemos proveer un intérprete cuando nos llame o visite. Lea Si necesita un intérprete para averiguar cómo podemos ayudarlo cuando nos contacte.
Obtenga una tarjeta de número de Seguro Social
Para trabajar en los EE. UU., usted necesitará un número de Seguro Social. Puede encontrar información general sobre las tarjetas y los números de Seguro Social leyendo nuestra publicación, Números de Seguro Social para las personas que no son ciudadanas.
Hay dos maneras de obtener una tarjeta de números de Seguro Social:
- La manera más fácil es solicitar una tarjeta como parte del proceso de inmigración en su país de origen antes de venir a los EE. UU. Puede hacer esto al presentar una solicitud para una visa de inmigrante con el Departamento de Estado de los EE.UU. Para informarse mejor sobre cómo hacer este proceso, lea Social Security Numbers and Immigrant Visas – Information* (Números de Seguro Social y visas de inmigrante).
- Si no recibió una tarjeta con su número de Seguro Social como parte del proceso de inmigración, lea Obtenga una tarjeta de número de Seguro Social nueva o de reemplazo* para inquirir la manera de conseguir una tarjeta en los EE. UU.
- Si está legalmente admitido en los EE. UU. y planifica solicitar una autorización para trabajar, puede solicitar tanto una autorización del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés), Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS, por sus siglas en inglés) y solicitar una tarjeta de número de Seguro Social del Seguro Social al mismo tiempo. Para informarse mejor sobre este proceso, lea Solicite su número de Seguro Social mientras solicite su permiso para trabajar*.
Estamos con los que necesitan una mano amiga...
El programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, por sus siglas en inglés) es un programa que brinda ayuda con ingresos a personas con incapacidades y personas mayores de 65 años, o ciegas, que tienen bajos ingresos y recursos. Los fondos generales del Tesoro de EE. UU., no los fondos fiduciarios del Seguro Social pagan el SSI.
Si usted o alguien que conoce puede tener derecho a SSI, visite Beneficios de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) para informarse mejor y presentar una solicitud.
Información de Seguro Social para grupos especiales
Por favor lea la información adicional de los grupos mencionados a continuación.
Trabajadores
Es importante que se asegure de que sus ganancias se informen correctamente. Si sus ganancias no se informan correctamente bajo su nombre y número de Seguro Social, no recibirá crédito por esas ganancias.
- Cómo usted acumula créditos
- Trabajadores domésticos
- Guía de Seguro Social para agricultores, cultivadores y contratistas
- Cambiando su estatus de trabajo
- Como puedo aplicar trabajo en el extranjero a su registro de Seguro Social
Estudiantes
- Estudiantes internacionales y los números de Seguro Social
- Trabajo realizado por estudiantes en el extranjero
- Llamando al número gratis, 1-800-829-1040; o
- Llamando o visitando cualquier oficina local del IRS; o
- Escribiendo a la dirección nacional del IRS:
Internal Revenue Service
1111 Constitution Avenue
NW Washington, DC 20024; o - Accediendo el sitio de internet: https://www.irs.gov/es/spanish
Si el estudiante tiene una Visa F-1, J-1, o M-1 y está trabajando en la escuela o por arreglos especiales con la escuela, sus ganancias generalmente no están cubiertas ni son tributables para propósitos del Seguro Social. Por lo general, otros trabajos están cubiertos y son tributables. Para más detalles sobre impuestos de empleo pagables sobre las ganancias de extranjeros, acceda las publicaciones 515 y 519 del Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés). Las publicaciones están disponibles por internet en: https://www.irs.gov/es/forms-instructions. El IRS es la autoridad en cuestiones de recaudación y reembolso de impuestos de Seguro Social. Puede dirigir sus preguntas al IRS:
Refugiados y Asilados
Una persona que no es ciudadano en los EE. UU. o en uno de sus puertos de entrada, que no puede o no quiere volver a su país de nacionalidad, o busca la protección de ese país por motivos de persecución o por miedo real a persecución, es un asilado. La persecución o el miedo debe basarse en la raza, religión, nacionalidad, membresía de un grupo social determinado u opinión política del no ciudadano. Para personas sin nacionalidad, el país de nacionalidad se considera el último país en el que el no ciudadano residía habitualmente. Los asilados tienen derecho de ajustar al estatus de residente permanente legal después de un año de su presencia continua en los EE. UU.
Cualquier persona que se encuentra fuera de su país de nacionalidad y que no pueda o no quiera volver a su país por motivos de persecución o por miedo real a persecución, es un refugiado. La persecución o el miedo debe basarse en la raza, religión, nacionalidad, membresía de un grupo social determinado u opinión política del no ciudadano. Personas sin nacionalidad deben por lo general estar fuera de su último país de residencia habitual para tener derecho como refugiado. Los refugiados están sujetos a cuotas geográficas determinadas anualmente por el Presidente en consulta con el Congreso y tienen derecho de ajustar al estatus de residente permanente legal después de un año de su presencia continua en los EE. UU.
¿Quién está autorizado a trabajar?
Todos los refugiados tienen autorización de empleo basada en su estatus como refugiado.
Todas las personas otorgadas asilo están autorizadas a trabajar basado en ese estatus. Un asilado no tiene que proveer un documento de autorización de empleo como prueba de autorización de empleo cuando solicita un número y tarjeta de Seguro Social. Sin embargo, es posible que algunos asilados tengan esos documentos y los provean como evidencia.
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) ahora considera que los extranjeros que han sido otorgados asilo tienen autorización permanente de empleo y nos piden que los tratemos como extranjeros residentes permanentes. Esto significa que cuando una persona que ha sido otorgada asilo provee la documentación apropiada con un formulario SS-5-SP (solicitud para un número de Seguro Social), le emitiremos una tarjeta de Seguro Social sin restricción.
Al igual que los refugiados, los asilados tienen derecho a ayuda y servicios de la Oficina de Traslado de Refugiados (Office of Refugee Resettlement, ORR, por sus siglas en inglés) por un tiempo limitado comenzando con la fecha en que el asilo se otorgó. Debido a que los asilados tienen que estar inscritos en ciertos programas dentro de 31 días a partir del día en que se le otorga el asilo, es importante que la Administración del Seguro Social les asigne números de Seguro Social y emita las tarjetas rápidamente.
La Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (Executive Office for Immigration Review, EOIR, por sus siglas en inglés), una oficina separada del Departamento de Seguridad Nacional, también procesa solicitudes de asilo y puede otorgarlo.
¿Qué documentación necesita un asilado para obtener un número y tarjeta de Seguro Social?
Cuando un asilado solicita un número de Seguro Social original o de reemplazo , aceptamos como prueba de su estatus de extranjero cualquiera de los siguientes:
- Una I-94 con un sello mostrando que la persona ha sido otorgada asilo bajo la sección 208 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés). NOTA ACLARATORIA: Algunas I-94 otorgadas a los asilados están estampadas o anotadas con «EMPLOYMENT AUTHORIZED» (EMPLEO AUTORIZADO) y otras no lo muestran. Una persona que haya sido otorgada asilo no necesita una anotación en la I-94 o un documento de autorización de empleo para que se le emita un número y tarjeta de Seguro Social para propósitos de trabajo.
- Un documento de autorización de empleo (ya sea, el formulario I-688B mostrando «274A.12(a)(5)» al frente de la tarjeta bajo la Provisión de la ley o formulario I-766 mostrando «A5» al frente de la tarjeta bajo Categoría); o
- Una orden de un juez de inmigración otorgando asilo bajo la INA. El documento debe ser la decisión original (no una copia) impreso en papel con el membrete «United States Department of Justice, Executive Office for Immigration Review, Immigration Court» (Departamento de Justicia de los EE.UU., Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración, Corte de Inmigración) y mostrar la ciudad donde la corte de inmigración se encuentra.
¿Cómo obtengo información usando el sistema telefónico de estatus de casos de la oficina Ejecutiva de Inmigración?
Marque el número 1-800-898-7180.
Oprima el número 1 para inglés o el 2 para español.
Ingrese su número «A» de ocho dígitos.
El sistema de estatus de casos le repetirá los números que marcó. Oprima el número 1 si está correcto. Oprima el número 2 para ingresar su número «A» de nuevo.
Cuando hay información para usted, el sistema de estatus de casos deletreará su nombre. Oprima el número 1 si su nombre está correcto. Oprima el número 2 para ingresar su número «A» de nuevo.
Oirá una lista de opciones. Oprima el número 3 para conseguir información sobre la decisión de asilo.
El sistema de estatus de casos le dará un mensaje con información sobre su caso. Si el mensaje dice «The Immigration Judge granted relief on your case at (address of immigration court) on (date of order)» (El juez de inmigración le otorgó una dispensa en su caso, ubicado en [la dirección de la corte de inmigración] en [fecha de la orden]), un juez de inmigración le ha otorgado asilo bajo la sección 208 de la INA.
Oprima el número 4 para información sobre cualquier apelación pendiente en su caso.