Si usted es el sobreviviente
A medida que planifique para la protección de su familia en caso de que usted falleciera, debe considerar los beneficios de Seguro Social que puedan estar disponibles si usted fuese el sobreviviente — es decir, si usted es el cónyuge, el hijo, o el padre de un trabajador que fallece. La persona fallecida debe haber trabajado el tiempo suficiente en un trabajo cubierto por el Seguro Social para tener derecho a recibir beneficios.
Cómo su cónyuge obtiene beneficios de Seguro Social como sobreviviente
Un trabajador puede acumular hasta 1 crédito por año. En el 2022, por ejemplo, su cónyuge puede acumular un crédito por cada $1,640 de salario o ingresos de trabajo por cuenta propia. Cuando su cónyuge haya ganado $6,560, habrá acumulado los 4 créditos anuales.
El número de créditos necesarios para proveer beneficios a los sobrevivientes depende de la edad del trabajador cuando este fallece. Nadie necesita más de 40 créditos (10 años de trabajo) para tener derecho a recibir los beneficios de Seguro Social. Sin embargo, entre más joven sea la persona, menos créditos necesitará para que los miembros de su familia puedan recibir beneficios como sobreviviente.
Algunos de los sobrevivientes pueden recibir beneficios si el trabajador tiene créditos por 1½ de trabajo (o 6 créditos) dentro de un periodo de 3 años justo antes de haber fallecido. La situación de cada persona es diferente y debe hablar con uno de nuestros agentes sobre sus decisiones.
Cuando fallece un miembro de la familia
Debemos ser notificados tan pronto como sea posible cuando una persona fallece. Sin embargo, no puede informar un fallecimiento o solicitar los beneficios como sobreviviente por internet.
Si necesita informar un fallecimiento o solicitar beneficios, llame al 1-800-772-1213 y oprima el 7 para español (TTY 1-800-325-0778). Puede hablar con uno de nuestros agentes entre las 8:00 a.m. y las 5:30 p.m. de lunes a viernes. También puede contactar su oficina local del Seguro Social*(aunque el localizador de la oficina local solo está disponible en inglés, solo necesita ingresar su código postal para encontrar la oficina local más cercana).
¿Pagamos beneficios por fallecimiento?
Se puede pagar un pago global único por fallecimiento de $255 al cónyuge sobreviviente si vivía con la persona fallecida; o, si vivía separado y estaba recibiendo ciertos beneficios de Seguro Social en el registro de la persona fallecida, pueden tener derecho para el pago global por fallecimiento.
Si no hay un cónyuge sobreviviente, se le paga a un hijo que tenga derecho a los beneficios en el registro de la persona fallecida en el mes que ocurrió el fallecimiento.
¿Qué sucede si la persona fallecida recibía beneficios mensuales?
Si la persona fallecida estaba recibiendo beneficios de Seguro Social, debe devolver el beneficio que recibió el mes en que la persona falleció y los meses que siguen.
Por ejemplo, si la persona falleció en julio, debe devolver los beneficios que se le pagó en agosto. Como usted devuelve los beneficios depende de cómo la persona fallecida recibía los beneficios:
- Para los beneficios recibidos por depósito directo, comuníquese con el banco u otra institución financiera. Solicite que los beneficios recibidos para el mes en que la persona falleció o los meses que siguen, se nos reembolsen.
- Nos debe reembolsar los beneficios recibidos por cheque tan pronto sea posible. No cambie ningún cheque recibido el mes en que la persona falleció o los meses que siguen.
¿Quién recibe los beneficios?
Ciertos familiares pueden tener derecho a recibir beneficios mensuales, incluyendo:
- Un cónyuge sobreviviente de 60 años o más (50 años o más si tiene una incapacidad).
- Un cónyuge sobreviviente divorciado, bajo ciertas circunstancias.
- Un cónyuge sobreviviente de cualquier edad que esté cuidando al hijo de la persona fallecida el cual es menor de 16 años o tiene una incapacidad y que está recibiendo beneficios en su registro.
- Un hijo soltero de la persona fallecida que es:
- Menor de 18 años (o hasta los 19 años si es un estudiante a tiempo completo en una escuela primaria o secundaria).
- Mayor de 18 años con una incapacidad que comenzó antes de los 22 años.
¿Qué otros familiares tienen derecho a recibir beneficios?
Bajo ciertas circunstancias, los siguientes familiares pueden ser que tengan derecho:
- Un hijastro, nieto, nietastro, o un niño adoptado.
- Padres, de 62 años o más, que dependían de la persona fallecida por lo menos para la mitad de su manutención.
Cónyuge sobreviviente
Si usted es el cónyuge sobreviviente de una persona que trabajó el tiempo requerido bajo el Seguro Social, entonces puede:
- Recibir beneficios reducidos a los 60 años.
- Comenzar a recibir beneficios a los 50 años si tiene una incapacidad y la incapacidad comenzó antes o dentro de un periodo de 7 años luego del fallecimiento del trabajador.
- Recibir beneficios como sobreviviente a cualquier edad, si no se ha vuelto a casar y cuida del hijo del trabajador fallecido que es menor de 16 años o tiene una incapacidad y recibe beneficios en el registro del trabajador.
Si se vuelve a casar después de cumplir los 60 años (50 si tiene una incapacidad), este matrimonio no afectará su derecho a recibir los beneficios como sobreviviente.
- Un cónyuge sobreviviente o un cónyuge sobreviviente divorciado no puede solicitar por internet los beneficios como sobreviviente. Debe comunicarse con el Seguro Social al 1-800-772-1213 y oprima 7 para español para solicitar una cita. (Si es sordo o tiene problemas de audición, llame a nuestro número TTY al 1-800-325-0778.)
- Si está solicitando para beneficios por incapacidad como sobreviviente, puede acelerar el proceso de solicitud viendo y recopilando los artículos mencionados en la Lista de cotejo para adultos para la solicitud por internet de los beneficios por incapacidad.
- Usamos la misma definición de incapacidad para cónyuge sobreviviente que para los trabajadores.
Otras situaciones:
- Si ya recibe beneficios como cónyuge, su beneficio se convertirá automáticamente en beneficios como sobreviviente luego de que recibamos el informe de fallecimiento.
- Si también tiene derecho a los beneficios por jubilación (pero aún no los ha solicitado), tiene una opción adicional. Puede solicitar los beneficios por jubilación o sobrevivientes ahora y cambiar al otro beneficio (más alto) más adelante.
- Para aquellos que ya están recibiendo beneficios por jubilación, solo puede solicitar beneficios como cónyuge sobreviviente si el beneficio por jubilación que recibe es menor que los beneficios que recibiría como sobreviviente
Cónyuge divorciado sobreviviente
Si usted es el cónyuge divorciado de un trabajador que fallece, podría tener derecho a recibir beneficios al igual que un cónyuge sobreviviente, siempre y cuando su matrimonio haya durado 10 años o más.
Los beneficios que reciba como cónyuge divorciado sobreviviente no afectarán los beneficios que recibirán los demás sobrevivientes en el registro del trabajador.
Si se vuelve a casar después de cumplir los 60 años (50 si tiene una incapacidad), este matrimonio no afectará su derecho a recibir beneficios como sobreviviente.
Si tiene a su a cargo un niño menor de 16 años o que tiene una incapacidad y el niño recibe beneficios bajo el registro de ganancias de su excónyuge, no es necesario que cumpla con los 10 años de matrimonio. El niño debe ser el hijo biológico o adoptivo de su excónyuge.
Niño menor o niño con una incapacidad
Si usted es un niño soltero menor de 18 años de un trabajador que fallece, posiblemente tenga derecho a recibir beneficios de Seguro Social como sobreviviente. Usted también tiene derecho, si tiene hasta 19 años y asiste a la escuela primaria o secundaria a tiempo completo.
Puede recibir beneficios a cualquier edad si tiene una incapacidad calificada que comenzó antes de cumplir los 22 años.
Además de los hijos biológicos del trabajador, los hijastros, nietos, o hijos adoptivos también podrían recibir beneficios bajo ciertas circunstancias.
Para sus padres
Si usted es el padre dependiente, que tiene al menos 62 años, de un trabajador que fallece, puede tener derecho a recibir los beneficios como sobreviviente del Seguro Social.
Usted debe haber estado recibiendo al menos la mitad de su manutención de su hijo trabajador. También, no tener derecho a recibir un beneficio por jubilación que sea más alto que el beneficio que podríamos pagar en el registro de su hijo. Por lo general, no debe haberse casado después del fallecimiento de su hijo adulto. Sin embargo hay algunas excepciones.
Además de ser el padre biológico, también podría ser el padrastro o el padre adoptivo si se convirtió en el padre del trabajador fallecido antes de que tuviera 16 años.
La cantidad de su beneficio como sobreviviente
La cantidad de su beneficio como sobreviviente se basa en las ganancias de la persona fallecida. Mientras más impuestos haya pagado el trabajador al Seguro Social, más altos serán sus beneficios.
Estos son algunos ejemplos de los beneficios que los sobrevivientes podrían recibir:
- Cónyuge sobreviviente en plena edad de jubilación o mayor — 100% de la cantidad de los beneficios del trabajador fallecido.
- Cónyuge sobreviviente entre los 60 años y a través de la plena edad de jubilación — del 71½ al 99% de los beneficios básicos del trabajador fallecido.
- Cónyuge sobreviviente con una incapacidad entre los 50 y 59 años — 71½%.
- Cónyuge sobreviviente de cualquier edad que tenga a cargo un niño suyo menor de 16 años — 75%.
- Niño menor de 18 años (19 años si aún está en la escuela primaria o secundaria), o un niño con una incapacidad— 75%.
- Padre(s) dependiente(s) mayor de 62 años:
- un padre sobreviviente — 82½%.
- dos padres sobrevivientes — 75% por cada padre.
Los porcentajes para un cónyuge divorciado sobreviviente serían iguales a los ya mencionados.
También podría existir un beneficio especial de pago global por fallecimiento.
Cantidad máxima de beneficios para su familia
Existe un límite en la cantidad de beneficios que pueden recibir los miembros de su familia mensualmente. Este límite en general varía*, entre el 150% y el 180% de su beneficio básico.
Si la suma de los beneficios que se anticipan pagar a los miembros de su familia es mayor que el límite, entonces los beneficios se reducirán proporcionalmente. (Los beneficios pagados a un cónyuge divorciado sobreviviente ya sea por incapacidad o por edad no cuentan hacia la cantidad máxima.)
Otras cosas que debe saber
Existen límites en la cantidad de ganancias que los sobrevivientes pueden ganar mientras reciben beneficios.
Los beneficios de cónyuge sobreviviente o cónyuge divorciado sobreviviente podrían ser afectados debido a varios factores adicionales:
- Si se vuelve a casar antes de los 60 años (50 si tiene una incapacidad), no puede recibir beneficios como cónyuge sobreviviente mientras esté casado.
- Si se vuelve a casar después de los 60 años (50 años si tiene una incapacidad), seguirá teniendo derecho a recibir beneficios bajo el registro de Seguro Social del cónyuge fallecido.
- Si recibe beneficios como cónyuge sobreviviente o cónyuge sobreviviente divorciado, puede cambiar a su propio beneficio por jubilación a partir de los 62 años. Esto supone que tiene derecho para los beneficios por jubilación y la cantidad de su beneficio por jubilación es más alta que su cantidad de beneficio como cónyuge sobreviviente o un cónyuge sobreviviente divorciado.
- En muchos casos el cónyuge sobreviviente puede estar recibiendo un beneficio con reducciones y permite que la cantidad del otro beneficio aumente.
- Si también va a recibir una pensión basada en un empleo donde no se pagaron impuestos de Seguro Social, tal como un empleo en el gobierno o trabajo en el extranjero sus beneficios de Seguro Social como sobreviviente podrían verse afectados.
Un beneficio especial de pago global por fallecimiento
El cónyuge o hijo sobreviviente, podrían tener derecho a un pago especial por fallecimiento por la cantidad de $255 si cumplen con ciertos requisitos.
Por lo general, el pago global se paga al cónyuge sobreviviente que estaba viviendo con el trabajador al momento de fallecer. Si vivían aparte, el cónyuge sobreviviente aún puede recibir el pago global si, durante el mes en que falleció el trabajador, este ya:
- Recibía beneficios bajo el registro de ganancias del trabajador.
- Obtuvo derecho a recibir los beneficios al fallecer el trabajador.
En el caso de que no haya un cónyuge sobreviviente, el pago global puede pagarse a un hijo del trabajador (o hijos) si, en el mes en que falleció el trabajador, el hijo:
- Ya recibía beneficios bajo el registro de ganancias del trabajador.
- Obtuvo derecho a recibir los beneficios al fallecer el trabajador.
Si el cónyuge o hijo sobreviviente no están recibiendo beneficios, deben solicitar este pago dentro de 2 años de haber fallecido el trabajador.
Para informarse mejor sobre este pago global por fallecimiento, comuníquese con su oficina local de Seguro Social* o llame al 1-800-772-1213 y oprima el 7 para español (TTY 1-800-325-0778).